BASES Y CONDICIONES SORTEO DE DIETÉTICAS 07/2024
-
Organizador: MOLÉ ALIMENTOS SRL, en adelante el "Organizador", organiza la presente convocatoria denominada "SORTEO DE DIETÉTICAS 07/2024".
-
Participantes: Podrán participar todas las personas mayores de 18 años, que sean residentes de la República Argentina.
-
Mecanismo de Participación:
-
Seguir a Molé Alimentos en https://www.instagram.com/molealimentos/.
-
Arrobar a la persona con la que compartirán el premio en la publicación del sorteo.
-
Período de Vigencia: La convocatoria será válida desde las 00:00 horas del día 01/07/2024 hasta las 23:59 horas del día 15/07/2024.
-
Sin Obligación de Compra: La presente convocatoria no implica obligación de compra alguna.
-
El Participante Ganador deberá: Permitir que se comparta la historia/publicación/comentario relacionado con el sorteo.
-
Exclusión: Están excluidos de participar en esta convocatoria el personal de Molé Alimentos y sus familiares directos hasta segundo grado de consanguinidad.
-
Responsabilidad: El Organizador se declara único responsable de la entrega del premio, liberando y eximiendo de toda responsabilidad a la entidad autorizante por cualquier incumplimiento. La responsabilidad del Organizador finaliza con la puesta a disposición del ganador del premio correspondiente. No se responsabiliza por la no recepción del producto.
-
Premio: Se adjudicará un premio que consiste en un "Mix Popurrí" de productos de dietética, que es intransferible y en ningún caso se canjeará por dinero en efectivo u otro derecho o bien. El envío será gratuito.
-
Elección del Ganador: La elección del ganador se llevará a cabo el día 16/07/2024, de manera aleatoria, a cargo del Organizador. Será condición excluyente cumplir con los requisitos de participación (puntos 2, 3 y 6 de las presentes Bases).
-
Notificación: El potencial ganador será notificado por el Organizador a través de un mensaje directo (inbox) en la plataforma de redes sociales utilizada para el sorteo. En caso de que el Organizador no pueda contactar al potencial ganador antes de las 23:59 horas del día 17/07/2024, este perderá el derecho al premio y se notificará al primer suplente elegido el día del sorteo, quien podrá hacerse acreedor del Premio siempre que cumpla con los requisitos exigidos en las presentes Bases.
-
Publicidad y Autorización: El Organizador se reserva el derecho de realizar la acción publicitaria, de prensa, promoción, publicación y difusión que considere conveniente del ganador del sorteo. Con la sola participación en el sorteo, el ganador presta su expresa conformidad para la utilización y difusión de su nombre, apellido, tipo y número de documento, mensaje/historia, para que se compartan por los medios publicitarios y de comunicación que el Organizador disponga. Esta autorización es realizada en los términos del artículo 1071 bis del Código Civil, del artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, del artículo 31 de la Ley N° 11.723, del artículo 3, inciso h) de la Ley N° 22.362 y toda otra normativa concordante. En virtud de esta autorización, el ganador no tendrá derecho a indemnización, compensación, pago o contraprestación alguna por la difusión y/o utilización mencionada precedentemente.
-
Impuestos y Gastos: Todo impuesto (actual o futuro) que deba tributarse sobre o en relación con el premio y los gastos en que incurra su ganador para reclamarlo o hacerlo efectivo, será a cargo exclusivo del ganador. Todos los demás gastos no comprendidos en el premio estarán a cargo y cuenta exclusiva del ganador.
-
Consentimiento: Por el solo hecho de participar, todos los concursantes aceptan conocer y aceptar las condiciones de las presentes bases. Las imágenes del premio incluidas en los formularios y en cualquier material vinculado a esta convocatoria son razonablemente similares a los premios a entregar. No se aceptará ningún reclamo fundado en supuestas diferencias entre dichas imágenes y los premios.
-
Modificaciones y Daños: El Organizador no se responsabiliza en ningún caso de los daños o pérdidas que la participación en el sorteo, el premio, o su utilización, causen a los participantes o a terceros en sus personas o bienes. El Organizador se reserva el derecho de establecer y pronunciarse sobre aquellas situaciones o circunstancias que no estén expresamente previstas en este Reglamento, aclarándose que cualquier modificación será ajustada a la legislación vigente en la materia y debidamente comunicada a los participantes por los mismos medios de difusión del sorteo. Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse en la interpretación de las condiciones generales y/o particulares de las presentes bases, las mismas serán resueltas en única instancia por el Organizador, reservándose incluso el derecho de modificar la fecha de finalización del sorteo por razones de fuerza mayor.
-
Jurisdicción: Para cualquier cuestión judicial referida a la aplicación de las presentes bases corresponderá la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la República Argentina, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
-
Las presentes bases estarán a la vista de los consumidores, disponibles para ser leídas y consultadas durante toda la vigencia de la promoción en https://comediferente.com/